Micelio
Auto3 de junio de 2009

A- de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Magdalena Sabogal De Urrego

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1238 De 2008, Proferida Por La Sala Sexta De Revision De Tutelas De La Corte Constitucional. Para La Sala, Quedo Esclarecido Que La Elevada Por La Impugnante No Podia Constituirse En Una Peticion Conducente, Toda Vez Que Comportaba, Mas Bien, Un Intento Por Reabrir El Asunto Objeto De Debate En La Precitada Sentencia. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cambio De Jurisprudencia
  • Debe resolverse por la Sala Plena de la Corte Constitucional
Derechos Adquiridos
  • Se caracteriza por haber ingresado al patrimonio de su titular y por tanto carece de un término de vigencia
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Puede solicitarse dentro del término de ejecutoria del fallo si la vulneración del debido proceso proviene de la sentencia
  • Se debe demostrar la afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión
  • Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
Salas De Revision
  • Sujeción se predica respecto de la jurisprudencia y no de los precedentes de otras salas de revisión
  • Cambio de jurisprudencia constituye causal de nulidad
  • Conservan su poder decisorio en el marco de la autonomía judicial
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Debe ser clara y cierta en la acusación
  • Impone al solicitante la carga argumentativa probando la vulneración del debido proceso
  • Cumplimiento de condiciones genéricas
  • Improcedencia en sentencia T-1238/08 pues no hubo cambio de jurisprudencia sobre convención colectiva y derechos adquiridos
  • Causales de procedencia
  • Impugnación presentada antes de la notificación personal de la sentencia no inhabilita su formulación pues se supone notificada por conducta concluyente
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Cambio de régimen jurídico no implica la pérdida de derechos adquiridos nacidos de convención colectiva
  • Debate jurídico sobre la vigencia de la convención colectiva es del resorte de la jurisdicción laboral ordinaria
  • Improcedencia de recursos
  • Convención colectiva es fuente de derechos adquiridos sujeta a un término de vigencia y no un derecho adquirido como tal
Certeza Del Cargo
  • Exigencia de tipo lógico argumentativo
9 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. NEGAR la peticion de nulidad formulada por la liquidadora de la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento, Dora Magdalena Sabogal de Urrego, en contra de la sentencia T-1238 de 2008.
  3. SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.